Apostoles, Saturday 28 de August de 2021

“El objetivo principal es que las personas mayores de 60 años puedan intercambiar ideas, experiencias, necesidades, facilitar el debate e integración permanente entre los adultos mayores.”  señaló la Concejal (FR) Agustina Prates autora del Proyecto aprobado por el HCD

En contacto con la prensa la Edil mencionó que trabajó en forma conjunta con la Lic. Yamila López y la Prof. Marcela Coutto quienes colaboraron con la elaboración de este proyecto que en muy pocos lugares de la provincia se lleva adelante, sentando un precedente para otras localidades que deseen poner en marcha este tipo de Proyectos.” 

Manifestó también que : “Este Parlamento estará integrado por cinco Parlamentarios titulares y cinco suplentes , un Secretario y un Pro-Secretario, se regirá por el Reglamento Interno del HCD, el Sorteo se realizará de manera pública como así también el de las Bancas, el funcionamiento del mismo será a partir del año que viene o  cuando finalice el Aislamiento  Social y Obligatorio.

Luego agregó: “Además de poder tener una estrecha relación con el Poder Legislativo y que a su vez se puedan realizar diferentes políticas públicas referentes a este sector de nuestra comunidad”

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO: Que el 1° de Octubre se celebra el “Día Internacional de las Personas Mayores”; 

CONSIDERANDO: Que, la mencionada fecha fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un día para generar acciones, sensibilizar y concientizar sobre los derechos de las personas mayores y su lugar en la sociedad;

Que, resulta necesario atendiendo a esta celebración crear dentro del Honorable Concejo Deliberante el “Parlamento Municipal de las Personas Mayores” de la ciudad de Apóstoles;

Que, el mencionado Parlamento sesionará dos veces al año cercano a esta celebración y estará integrado por personas mayores de 60 años de edad y representantes de distintos grupos de la ciudad, contando con cinco miembros titulares, cinco suplentes, un secretario y pro secretario, para su funcionamiento se regirá por el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante y los proyectos aprobados serán elevados al cuerpo deliberativo para su tratamiento;

Que, no podrán estar integrado por personas mayores que desempeñen un cargo electivo o una función pública jerárquica;

Que, el objetivo es incentivar el intercambio de ideas, experiencias y necesidades entre los grupos representantes, facilitar el debate e integración permanente entre los adultos mayores, el poder legislativo municipal y proyectar políticas que garanticen la igualdad de oportunidades;

Que, cada año serán convocadas las diferentes asociaciones de jubilados y pensionados de la ciudad de Apóstoles, colectividades, grupos, clubes que representen a un sector de la población o bien, sin distinción de grupo;

Que, cada uno de los grupos representantes deberá presentar una reseña de la persona que postulan para miembro del Parlamento y la selección de los parlamentarios se formaliza en un acto público a través de un sorteo del padrón de los inscriptos; Que, esta es una oportunidad para concientizar sobre los problemas y retos que plantea el envejecimiento poblacional y para poner de relieve la importancia de trabajar en políticas públicas sostenibles en el tiempo, que tiendan a garantizar para las personas mayores de la ciudad, el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE APÓSTOLES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo Nº1: Creación. El Parlamento Municipal de las Personas Mayores de la ciudad de Apóstoles se crea dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante, que estará integrado por personas mayores de 60 años de edad, contando con cinco parlamentarios titulares, cinco suplentes, un secretario y pro secretario, todos en carácter ad honorem.-

Artículo N°2: Registro. Quienes quieran participar deberán inscribirse en un registro que se habilita al efecto en Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, de manera personal, acreditando edad y dirección con residencia en la ciudad de Apóstoles y no podrán estar integrado por personas mayores que desempeñen un cargo electivo o una función pública jerárquica.-

Artículo Nº3: Autorización. Que cada año se realice el mencionado Parlamento, en el mes o en una fecha cercana al “Día Internacional de las Personas Mayores” que se celebra cada año el 1° de Octubre.-

Artículo N°4: Objetivos. Son objetivos del Parlamento Municipal de las Personas Mayores:  -Incentivar el intercambio de ideas, experiencias y necesidades entre los grupos representantes. -Facilitar el debate e integración permanente entre los adultos mayores, el poder legislativo municipal y proyectar políticas que garanticen la igualdad de oportunidades.-

Artículo Nº5: Autorización. Podrán tratar temas o proyectos relacionados con la adecuación e implementación de políticas públicas sostenibles en el tiempo, que tiendan a garantizar para las personas mayores de la ciudad, el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores u otros temas de interés.-

Artículo Nº6: Conformación. El Parlamento estará integrado por representantes de las diferentes asociaciones de jubilados y pensionados de la ciudad de Apóstoles, colectividades, grupos, clubes o bien, sin distinción de grupo.- 

Artículo N°7: Selección. La selección de los parlamentarios se formaliza en un acto público a través de un sorteo del padrón de los inscriptos.-

 Artículo N°8: Sorteo de bancas. Las bancas de los Concejales a ocupar por los parlamentarios seleccionados, son designadas también en el mismo acto público, a través de un sorteo.-

Artículo N°9: Participación Consecutiva. Las personas que cumplieron funciones en el Parlamento Municipal, no pueden participar dos (2) años consecutivos a efectos de garantizar una mayor participación.-

Artículo Nº10: Deberes. El Honorable Concejo Deliberante, debe: a) Facilitar sus instalaciones para realizar las reuniones preparatorias; b) Publicar el instrumento de convocatoria al evento y dar la debida difusión a la presente Ordenanza; c) Brindar charlas explicativas y de capacitación en técnica legislativa para la elaboración de anteproyectos, con la participación de concejales y funcionarios del Honorable Concejo Deliberante. d) Otorgar un certificado o distinción a los participantes del parlamento como reconocimiento a su labor.-

Artículo Nº11: Disposición. Los concejales en ejercicio de sus funciones, deben ponerse a entera disposición de los parlamentarios que se les designen, a los fines de guiarlos en el proceso de la elaboración de los anteproyectos.-

Artículo Nº12: De las Sesiones. Se deben realizar dos (2) sesiones ordinarias en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y mediante Resolución se establecen los días y horas a llevarse a cabo.-

Artículo N°13: Funcionamiento. Se regirán por el reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante y los proyectos aprobados serán elevados al cuerpo deliberativo para su tratamiento, cada parlamentario tendrá derecho a presentar un máximo de tres anteproyectos por sesión.-

Artículo Nº14: Tratamiento en Comisión. Todos los anteproyectos presentados por los parlamentarios, son tratados en una sola comisión constituida a tal fin, que es la Comisión del Parlamento, la cual es integrada por la totalidad de los Parlamentarios.-

 

Artículo Nº15: De los Dictámenes Aprobados en Sesión. Los proyectos aprobados por el Parlamento Municipal de las Personas Mayores, son comunicados al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles en la primera sesión ordinaria posterior a la finalización del Parlamento y los mismos deben ser enviados a las respectivas comisiones para su tratamiento oficial

Artículo Nº16: Vigencia. El presente Parlamento regirá desde año 2022 o una vez que finaliza el aislamiento social preventivo y obligatorio

Artículo Nº17: Facultad El Sr. Secretario del HCD tiene la facultad para realizar los actos administrativos que resulten necesarios a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza

 Artículo Nº18: Regístrese, comuníquese, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido archívese